Como muchos de vosotros ya conoceréis desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio para los propietarios de viviendas y locales en venta o alquiler obtener el Certificado de Eficiencia Energética de su vivienda o local.
Hay que saber que si de alguna manera publicitamos en inmobiliarias o anuncios de prensa, el alquiler o venta de nuestra vivienda o local, nosotros como propietarios seremos los únicos responsables de no tener este certificado, por lo tanto seremos los únicos sancionados.
Pero nos pueden surgir numerosas dudas, que os intentare responder:
1.- ¿Donde dice que debamos certificar nuestra vivienda?
2.- ¿Qué es este Certificado?
El Certificado describe lo eficaz que es una vivienda o local en cuanto al consumo necesario de energía que necesita la misma, en base a una serie de valores que nos aportan su envolvente o fachada, instalaciones y situación.
La Certificación de Eficiencia Energética se recogerá en una etiqueta similar a la de los electrodomésticos en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).
3.- ¿Todas los inmuebles deben certificarse?
Solo se certifican las viviendas y locales en alquiler o venta, a partir del 1 de Junio del 2013.
ATENCIÓN no hay que certificar las viviendas habituales o locales en ejercicio de actividad anteriores a esa fecha, por lo cual debemos tener cuidado ante posibles engaños.
4.- ¿Se aplica a todas las viviendas y locales?
El ámbito de aplicación de la Certificación de Eficiencia Energética será:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios (viviendas o locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
5.- ¿Existen excepciones o casos en los que no sea obligatorio el Certificado?
Como siempre hay una excepción a la regla y en este caso muy importantes, por lo que os los colocare que se vean muy claros:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. (casetas o prefabricados provisionales)
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Las viviendas y locales de superficie útil menor a 50 m2 "en edificios aislados" no deja claro que se excluyan de la obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, así que en consulta al IDAE, nos respondieron:
"Un edificio o parte de edificio aislado es aquel que no colinde mediante medianeras con otro edificio o parte del mismo edificio. Es decir una vivienda dentro de un bloque de viviendas no es un edificio aislado con lo cual no está exento de la certificación energética."
Por lo tanto, entendemos que si se deberá realizar el correspondiente certificado, puesto que la configuración en núcleos urbanos los edificios se encuentran pareados unos con otros.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. (Aquí tendríamos la segunda vivienda, la del campo o la playa, que solo se utiliza para vacaciones, pero deberíamos justificarlo y es posible que el esfuerzo sea mayor que obtener el Certificado).
6.- ¿Cuanto dura este Certificado?
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá validez por 10 años.
7.- ¿Quien puede emitir este Certificado?
El Certificado de Eficiencia Energética podrá ser emitido por un Técnico Competente, que será un técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
El Certificado de Eficiencia Energética lo gestionara cada Comunidad Autónoma mediante un registro, el cual aplicará los gastos registrales correspondientes (en Aragón son gratuitos).
En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha constituido el Registro en Abril de 2014.
8.- ¿Quien gestiona este Certificado?
En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha constituido el Registro en Abril de 2014.
9.- ¿Para que sirve?
Esta es la pregunta del millón, pues yo creo que servirá a la larga para que mediante subvenciones se mejoren las características de las viviendas para hacerlas más eficientes, o lo que es lo mismo "te doy dinero para que subas tu calificación".
Hay que tener en cuenta que la base de todo son las emisiones de CO2 a la atmósfera, que queramos o no todos contribuimos.
Por poner unos ejemplos;
- Cada vez que encendemos un radiador eléctrico producimos más emisiones, que si encendiéramos una caldera de gas natural.
- O si tenemos una vivienda mal aislada en fachada necesitaremos más energía para calentarla o enfriarla.
Así pues os podemos indicar que en el caso de existir en un futuro ayudas de mejora podremos gestionar dichas ayudas para que puedan beneficiarse, e incluso realizar la instalación de las mejoras en su vivienda o local.
Así pues os podemos indicar que en el caso de existir en un futuro ayudas de mejora podremos gestionar dichas ayudas para que puedan beneficiarse, e incluso realizar la instalación de las mejoras en su vivienda o local.
Si necesitan que les realicemos su CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA o cualquier otro servicio no duden ponerse en contacto con nosotros.

